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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 283
DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 283
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, está regido por el artículo 61 del Código Fiscal, según su texto categórico, sobre el particular, sin que pueda admitirse que tratándose de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con la de los artículos 44, fracción I, y 160 de dicho ordenamiento, para tener que intentar el juicio dentro del plazo de quince días, señaladas por el artículo 179, ya que el citado artículo 61 establece que la acción de los primero para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente, prescriben en término de cinco años.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5677/47. Mendirichaga de Sanginés Consuelo. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 2072. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5100/47. Coutiño C. Amador. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.