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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 286
COOPERATIVAS, FRANQUICIAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 286
Las franquicias establecidas, en términos generales, a favor de las sociedades cooperativas, por el Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen de Cédula I y al establecido por la fracción IX, Bis, del artículo 15 de la Ley. Sostener lo contrario, equivaldría a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia, para proveer a la satisfacción de sus necesidades como entidad de Derecho Público contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VIII, constitucional en relación con los artículos 31, fracción IV, y 28 de la propia Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo 2214/47. Cooperativa "Transportes Villahermosa", S. A. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.