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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 399
CONTRIBUCIONES DE GUERRA, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 399
Como el presidente de la República, con fundamento constitucional, dictó la Ley de Emergencia, sobre la contribución económica para la Defensa Nacional y finiquito de la misma, en la que convirtió todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del período de suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas para la Defensa Nacional, es indudable que la norma que creó la tributación, quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, y al suceder esto, se cambió la situación jurídica de los negocios relativos a dicha norma.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2024. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9504/46. Distribuidora Anáhuac, S. A. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCIV, página 399. Amparo 7244/46. María Cristina Cázares Nicolín, A. en P. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.