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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 427
MULTAS, NO SON MATERIA FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 427
Aunque en un sentido lato, todo lo concerniente a los ingresos del erario, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleo en el código fiscal el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias. por tanto, una multa impuesta por infracción a una ley, no tributaria, no constituye una recaudación determinada por ley tributaria y por tanto, no se trata de materia fiscal, razón por la cual el tribunal fiscal no es competente para conocer de la demanda en contra de la imposición de dicha multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2013/45. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.