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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 490
REVISION, CUANDO LAS NOTIFICACIONES SE HAN HECHO POR LISTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 490
Si el recurrente no fue emplazado en forma legal, no pueden surtir efectos en su contra las notificaciones que le hayan sido hechas por lista, y por tanto, la sentencia recurrida, razón por la cual el recurso de revisión debe tenerse como interpuesto en tiempo, aun pasado el término legal, si no hay constancia de que haya transcurrido dicho término, desde el momento en que quien interpuso la revisión, haya tenido conocimiento de la sentencia, hasta el día en que presentó su escrito de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6075/47. Ibarra Rivera José. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.