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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 492
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR NIVELACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 492
Para que, por analogía, deba aplicarse la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta a un caso no expresamente previsto, no basta que este tenga alguna semejanza con los casos previsto, sino que es necesario que haya identidad en las características esenciales y que deben considerarse decisivas, lo que no ocurre con los gastos erogados para la celebración de una novillada, que no están comprendidos en el artículo 11 para el reglamento del trabajo de las instituciones de crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3724/46. Banco de Comercio, S. A. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.