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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 607
SUSPENSION, PRECISION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 607
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que condicione la concesión de la suspensión al requisito de que se precisan por el quejoso, los daños y perjuicios, ni el concepto por el que puedan precisarse éstos, sino que es suficiente la apreciación prudente del juzgador, respecto a la difícil reparación de los mismos, para que pueda decretarse la suspensión solicitada, cuando proceda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5115/47. "El Jorullo", S. A., Compañía Cerillera Michoacana. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.