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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 641
TRIBUNAL FISCAL, SITUACION JURIDICA DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 641
Como resultado de la reforma del artículo 104 constitucional, la situación jurídica, en cuanto a las sentencias del Tribunal Fiscal es la siguiente: a). Interpretando "contrario sensu", el artículo 1o., del Decreto publicado el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, en los negocios cuya cuantía está demostrada como inferior a la cantidad de $ 50,000.00, la Hacienda Pública no tiene a su alcance el nuevo recurso de revisión; por cuanto a los causantes inconformes, en contra de las pretensiones de la autoridad recurrente, podrán formular sus demandas de garantías ante los Jueces de Distrito, en igual forma que antes de la reforma legal de índole constitucional invocada, por estar el caso en cuestión, comprendido dentro de las normas comprendidas en la fracción XI del artículo 107 de la Ley Fundamental, relacionada dicha disposición con la de la fracción II, del artículo 114 de la Ley de Amparo; b).- Por lo que atañe a aquellos asuntos, cuya cuantía demostrada sea la ya indicada, es decir la prevenida en el artículo 1o., del repetido Decreto, la Hacienda Pública o bien los causantes, de estar inconformes con la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal podrán venir, directamente, ante esta H. Suprema Corte de Justicia, por medio de su Sala Administrativa, a hacer valer el recurso a que aluden los artículos 1o., y 2o., del mencionado Decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3250/47. Boytler Rososky Arcady. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.