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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 645
DENUNCIAS, PARTICIPACION EN LAS MULTAS, POR RAZON DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 645
La circunstancia de que se ordena la práctica de una visita de inspección con el propósito de verificar, aclarar y comprobar violación a las leyes fiscales, no puede privar al inspector que realizó tal acto, del carácter de descubridor cuando en realidad, por medio de sus investigaciones, se ha esclarecido lo que solamente era una duda de la autoridad que ordenó la visita respectiva, ya que la investigación o actos que la comprenden, ha puesto de manifiesto lo que se ignoraba o permanecía oculto, revelando o manifestando lo encubierto por actos de la persona física o moral causante, que es lo propio del descubrimiento en los términos del diccionario de la lengua, ya que descubrir es tanto como hacer saber lo ignorado o revelar o manifestar lo oculto o encubierto, pues en todo caso, la autoridad fiscal que ha mandado que se practique una inspección, tiene la sospecha de que no se han cumplido determinadas obligaciones, lo cual no conduce a que pudo admitirse que se excluya la posibilidad de descubrimiento, ya que como se ha dicho, la sospecha implica duda y el descubrimiento demuestra si aquella resulta fundada, o bien que carece de justificación por lo que cuando el acto de visita de inspección es reveladora de infracciones, no cabe duda que la existencia de estas solamente pudo alcanzarse mediante las investigaciones conducentes. por tanto, la participación del inspector en tales casos, en la multa que se imponga por la infracción que se descubra, es indiscutible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1309/47. Rendón Quijano Vicente. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.