Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 718
VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 718
La fracción VI del artículo 1o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que los caminos son vías de esa naturaleza, en los tres casos siguientes: cuando entronquen con alguna vía de país extranjero; cuando comuniquen a dos o más Entidades entre sí, y cuando en su totalidad, o en su mayor parte, sean construidos por la Federación. Se trata, pues, de tres casos diversos, bastando que concurran las circunstancias que para cada uno de ellos se especifica en dicho precepto para que legalmente se considere un camino vía general de comunicación. Por tanto, la circunstancia de que un camino que comunique a dos o más Entidades sea construido en cooperación federal y estatal y que entre tanto es totalmente concluida, su construcción y conservación quede al cuidado de la Junta Local de Caminos, no puede, contra prevención expresa de la Ley, quitarle su carácter de vía general de comunicación y, consecuentemente, es de jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2413/47. Salinas Cástulo y coags. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.