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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 787
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 787
Procede admitir la demanda cuando el acto reclamado no es resolución dotatoria de ejidos, sino el acuerdo del Jefe del Departamento Agrario que lo manda publicar y ejecutar, sin facultades para ello, por haber quedado sin efecto y en suspenso por órdenes del C. Presidente de la República, según se sostiene en la demanda, pues en dichas constancias, el caso no está exactamente comprendido en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución, y no es manifiesta la improcedencia de tal demanda.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2087. Indice Alfabético. Improcedencia 5356/47. Alvarez García Antonio. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo XCIV, página 787. Amparo administrativo, revisión del auto que desechó la demanda 5354/47. Garza Cabello Roberto. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Octavio Mendoza González.