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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 789
COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 789
Es cierto que la fracción II del artículo 4o. del Código Agrario, incluye a los comisariados ejidales entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que posean tierras, pero también es verdad que de tal catalogación relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo código, les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes.
Precedentes
Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Improcedencia 7406/47. Díaz Ernestina. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Improcedencia 5354/47. Cerón José María. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, página 789. Amparo 5129/47. Rivera Luis. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.