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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 845
PENSIONES, RECURSOS EN CASO DE NEGATIVA A PAGARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 845
Cuando el acto reclamado se funda en derechos generados por el decreto de dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve, como ni dicho Decreto ni la Ley de Depuración de Créditos se refiere a la suspensión de los efectos del acto, el recurso establecido no debe agotarse antes de ocurrir al amparo, en contra de la negativa a hacer el pago de una pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5502/47. Villaseñor G. Carlos. 30 de octubre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.