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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 918
EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 918
Si un acuerdo presidencial se cumplimenta en todos sus términos por el Departamento Agrario, entregando a los ejidatarios, determinadas tierras, causó estado en cuanto a los que interpusieron amparo en contra de él, que culminó por sentencia dictada por la autoridad judicial y que por tanto es la verdad legal, tal resolución no puede ser modificada por el Departamento Agrario, máxime porque éste no es revisor ni puede modificar los acuerdos dictados por el Presidente de la República, tanto menos si está plenamente comprobado que acepto y cumplimentó el acuerdo que después trata de modificar, haciendo caso omiso de la determinación dictada por el Presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3122/47. Alcázar Oblester J. Raúl. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.