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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 989
SENTENCIAS DE AMPARO, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 989
De acuerdo con el último párrafo del artículo 2o., de la Ley de Amparo, es aplicable al juicio de garantías el principio de congruencia contenido en el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que impone a los jueces el deber de ocuparse en sus fallos, con toda precisión, de los puntos sometidos a su estudio.
Precedentes
Amparo en Revisión 9803/1944. Treviño viuda de Gómez Maria Andrea. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos.