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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 987
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 987
La lectura de los artículos 72 y 88 del Código Fiscal de la federación, pone de manifiesto que el espíritu de ese ordenamiento, al decretar notificaciones personales, es el de asegurar que se hagan en el domicilio del interesado, (ya sea por pieza postal dirigida a ese lugar o porque se traslade a este el notificador), para que dicho interesado conozca lo que trata de notificársele, aunque no se le haya entregado en propia mano la copia respectiva, más aún, la fracción V del artículo 72 citado, confirma que el hecho de que el interesado manifieste que conoce una resolución, surte los efectos propios de una notificación legal, si estos no se han operado por otro medio. por tanto, si el directamente interesado se manifiesta sabedor de una notificación hecha a su representante, ha quedado debidamente notificado, y desde esa fecha debe ejercitar las defensas que estime pertinentes, en contra de la resolución notificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6356/47. Cía. Agrícola Del Sur y coags. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 313, tesis 192, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".