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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 990
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 990
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, al estatuir la causa de improcedencia a que la misma se contrae, habla de recursos propiamente dichos, y no puede darse a ese vocablo su acepción más amplia, porque la misma disposición circunscribe sus alcances a que los recursos estén establecidos en la ley del acto, dentro del mismo procedimiento.-
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9803/44. Treviño viuda de Gómez María Andrea. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.