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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 990
SENTENCIAS DE AMPARO, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 990
La circunstancia de que le juez de distrito se sirva de doctrinas, preceptos o jurisprudencia, para inclinarse por una de las tesis antitéticas sostenidas por las partes, no significa que se sustituya a éstas ni que supla deficiencias, sino la apreciación de la verdad jurídica en toda su plenitud, sin obstáculos de visión o de conciencia; de otro modo, las decisiones adolecerían del defecto de pronunciarse a sabiendas de que otra era la verdad, interceptada por la forma en que las partes presenten sus casos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9803/44. Treviño viuda de Gómez María Andrea. 7 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.