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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1046
SUSPENSION, DEPOSITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1046
El artículo 135 de la Ley de Amparo, establece que el "depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del Juez"...; pero aun cuando esta libertad del sentenciador debe tener toda amplitud, también está sujeta a la apreciación legal de los elementos con que se justifican las condiciones que exige la Ley de Amparo, para no exigir el depósito de la cantidad cobrada. Por tanto, hecho el análisis de las pruebas y no combatidas éstas por el quejoso, la exigencia del depósito, está fundada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5877/47. Aguilar Zapata Pedro. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.