Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320804
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1101
ALBACEAS, DURACION DE SU ENCARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1101
Si bien es cierto que los albaceas deben cumplir su encargo dentro de un año, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, un albacea ha dejado su encargo, ya sea por remoción o por haber expirado el plazo concedido por el testador, o por la Ley; no puede desconocérsele dicho carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2331/43. Gómez Ligero Mariano e Ignacio. (Acumuladas) . 12 diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.