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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1100
EXPROPIACION, PERSONAS INTERESADAS EN LA LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1100
De la Lectura de los artículos 18, 23 y 26 de la Ley de Expropiación, se desprende que lo dispuesto por el artículo 26, no debe tomarse en forma Aislada, sino en relación con el 23, el cual impone al Propietario del bien que pretende expropiarse, la obligación de dar a conocer los gravámenes que este bien reporte, así como los contratos de arrendamiento constituidos en el mismo; de donde se concluye, Lógica y Jurídicamente, que la intención del Legislador al establecer el mencionado artículo 26, que cuando por cualquier medio sean conocidas las personas que indirectamente están interesadas en la Indemnización, deberán ser citadas, ha sido la de dar oportunidad tanto a los sujetos en cuyo favor existen los gravámenes que tenga ese bien, como a los arrendatarios del mismo, para que hagan valer sus derechos. y no puede ser de otra manera, porque si el espíritu de esta última disposición fuera el de que se citara a cualquier persona interesada en la Indemnización de dicho bien, entonces, no tendría explicación la existencia del precitado artículo 23, que impone al propietario, la obligación de dar a conocer tanto los gravámenes que reporte, como los contratos de arrendamiento del mismo. por tanto, no estando incluidos dentro de la Expropiación personas Interesadas los Herederos del Propietario del Bien Expropiado, las Autoridades respectivas no están obligadas a citarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2331/43. Gómez Ligero Mariano e Ignacio. (Acumuladas) . 12 diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.