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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1210
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1210
No es suficiente que en un decreto expropiatorio se indique que el pago de la afectación se hará en los términos del artículo 27 constitucional y de determinado artículo de la Ley de Expropiación Local, cuando estas bases, no precisan en forma numérica el importe de la indemnización, y tampoco el monto de percepción de la misma, ni su forma, por lo cual se deja de cumplir con los requisitos de legalidad del acto expropiatorio y en el amparo pedido en tal caso, debe concederse para el efecto de que se establezca el quantum de la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6327/46. Silva Esteban y coags. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.