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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1210
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1210
Cuando se impugna la constitucionalidad de un ordenamiento, no existe obligación jurídicamente para los promoventes de un juicio de garantías, de agotar previamente los recursos o medios ordinarios de defensa instituidos por dichas leyes, más cuando los quejosos sí han hecho uso de tales medios, es indiscutible que existe una manifestación objetiva de sumisión a tales cuerpos de leyes, y por lo mismo, no puede alegarse con posterioridad su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6327/46. Silva Esteban y coags. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.