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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1233
ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1233
La garantía consignada por el artículo 8vo. constitucional requiere que a toda petición recaiga un acuerdo escrito de la autoridad, mas no que este acuerdo deba ser necesariamente en el sentido de negar o conceder la solicitud, toda vez que en ocasiones exista la necesidad legal de un procedimiento para llegar finalmente a una determinación de fondo, y por lo mismo con iniciación de dicho procedimiento, no hay violación de la garantía del repetido artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5602/47.Marquez Sánchez Adolfo y coags. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no mencioana al nombre del ponente.
Ver Tesis Relacionada Apéndice 1917/85. Octava Parte. Pág. 348.