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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1313
MANIFESTACIONES ERRONEAS, ERRORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1313
La autoridad calificadora debe corregir el error del causante, al hacer su manifestación, en donde incluye ingresos no gravables, pues precisamente para eso tiene facultad de calificar correctamente el impuesto que se debe pagar, toda vez que el Fisco no debe cobrar impuestos no causados ni le es lícito prevalerse del error de los causantes para obtener beneficios indebidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5101/47. Escudero Domínguez Francisco. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.