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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1312
PAGOS FISCALES, DEVOLUCION DEL DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1312
El artículo 61 del Código fiscal no es aplicable al caso en que se pretende la devolución de la cantidad con que se ha garantizado el interés fiscal, cuando lo que se impugna es una calificación con la que no esta conforme el causante, por contener errores cometidos por el, al hacer la manifestación de utilidades, pues es distinto el derecho de reclamar lo indebidamente pagado, al de reclamar una clasificación mal hecha basada en datos erróneos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5101/47. Escudero Domínguez Francisco. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Artículo 22 Del Código Fiscal De La Federación Y 45 De La Ley Del Servicio De Tesorería De La Federación.