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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1404
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1404
De los términos en que está concebido el último párrafo del artículo 27 constitucional, claramente se desprende que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales, de sus tierras o aguas, cuando se les haya expedido ya certificado de inafectabilidad, y no cuando esté pendiente su expedición, tanto por que en este último caso pudiera no expedirse dicho certificado de inafectabilidad, como porque la disposición constitucional reformada, se refiere, sin duda alguna, a que podrán pedir amparo contra privación o afectación agraria ilegales, sólo quienes ya tengan certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3022/47. Orozco de Avendaño María Eugenia. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.