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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1495
CERVEZA, NO ES BEBIDA EMBRIAGANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1495
La Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, establece en su artículo 12 y define lo que debe entenderse por bebidas embriagantes, en el sentido de que son aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento. Como la disposición del artículo 12 no se opone a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123 constitucional, la clausura de una cervecería, fundándose en que está dentro de un radio de cuatro kilómetros de un centro de trabajo, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6595/47. Cruz José Santos y coags. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.