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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1540
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1540
Si por la forma en que una mercancía entra al país, su introducción es equivalente al de una importación definitiva y su descarga fue realizada sin intervención de las autoridades fiscales de la Aduana y aprehendida por un empleado de ésta, existe la presunción de contrabando, atento los términos de la fracción V del artículo 356 de la ley aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6508/47. Reyes Villegas Cristóbal y coags. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.