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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1545
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR RESERVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1545
Como el artículo 67 Bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de modo concreto dispone que; de la utilidad contable sólo pueden deducirse legalmente, además del Impuesto sobre la Renta, las reservas legales, es jurídico asentar que por éstas sólo se puede aceptar para ese fin, a las que se alude en el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y por tanto, no pueden incluirse como deducciones las reservas por cuentas malas u otros conceptos no previstos en dicho artículo; sin que pueda alegarse que la utilidad lograda no ha sido percibida por los socios, ya que cuando haya ganancia que no se destinen a ser repartidas entre los asociados, las sociedades no quedan comprendidas en la obligación de constituir las reservas a que alude el citado artículo 67 Bis, y estarán obligadas a determinar la cantidad que corresponda a cada socio y a aplicar el impuesto por cuenta de los directamente obligados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1809/47. "Santa Gertrudis", Compañía Limitada Manufacturera de Yute. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.