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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1851
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS (ACTOS NO JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1851
Si los actos que se reclaman, aunque provenientes de una autoridad judicial, son meramente administrativos, la competencia debe fincarse en un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Precedentes
Competencia 157/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de diciembre de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.