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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1901
ALCOHOL, BASE PARA EL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1901
A partir del Decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos treinta y tres, la base para el impuesto no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, y es indebido hacer recaer el gravamen sobre cantidades no percibidas en períodos a que se contraigan los permisos respectivos. Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en más de cinco ejecutorias anteriores, en las cuales se pueden citar las siguientes: Santiago, S.A., Tomo LXXVI. Pág. 655; Azucarera Mexicana S.A., Tomo LXXXIV. Pág. 2257; Martín Ares Gómez, Tomo LXXXVII. Pág. 2592; Ochoa Montaño Rafael, Tomo LXXXVIII, Pág. 1127.
Precedentes
Amparo 1147/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.