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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 24
CONTRIBUCIONES DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 24
El artículo 4o., del decreto que levanta la suspensión de garantías, previene que quedarán vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo en materia hacendaria y entre ellas se encuentra comprendida la Contribución Económica a la Defensa Nacional, tanto por establecer una carga fiscal par determinados causantes, como porque aparece refrendada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/47. Laufer Boris. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Barttlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.