Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 108
TERCEROS PERJUDICADOS, SEÑALAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 108
Aunque conforme al artículo 116, fracción II, de la Ley de Amparo, en la demanda de garantías debe expresarse el nombre y domicilio del tercer perjudicado, esto debe entenderse en términos hábiles, o sea, cuando el quejoso los conozca o pueda conocerlos; mas no cuando el conocimiento de la existencia de dichos terceros perjudicados, surge del informe de la autoridad responsable, de quien, por consiguiente, deben requerirse los datos relativos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 23/47. Terán Sáinz Daniel suc. de. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.