Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 174
ADUANAS, RESPONSABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 174
Las autoridades aduanales no tienen responsabilidad en el caso de que se substraigan mercancías, cuando el afectado no hace observación ni reclamación alguna en el momento de la salida de la mercancía, sino posteriormente, tras de haber firmado la salida respectiva y haber estado dicha mercancía en los andenes, que son lugar de acceso público general, fuera del ámbito legal de vigilancia y control por parte de los almacenistas y del resguardo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10045/44. Castellanos Daniel I. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.