Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS INDEBIDAMENTE Y DE LOS PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
El artículo 61 del Código Fiscal que previene que la acción de devolución de las cantidades pagadas indebidamente al Fisco, debe hacerse valer dentro del término de cinco años, debe aplicarse en su integridad en tales casos, sin involucrar a ellos el 44 del mismo Código, puesto que de éste sólo hay aplicación cuando se trata de cantidades pagadas en mayor cantidad a la debida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.