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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
No es verdad que deben requerirse dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una Aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen puntos resolutivos ni considerandos con cita de preceptos legales, ni llenan los requisitos que a las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su Reglamento, además de que el artículo 468 de este último, define su carácter, como "invitación de pago" y "recibos".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.