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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 251
ARTICULO 27, NULIDAD DE CONTRATOS DERIVADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 251
No es necesario que el artículo 27, fracción XVIII, de la Constitución Federal, establezca expresamente la nulidad de los contratos derivados de aquél, para que en los términos de dicho precepto, sea declarado sin valor, porque nulificado el contrato originario, los derivados vienen a quedar sin efecto, de acuerdo con el principio jurídico que expresa: "Resolutio jure dantis resolvitur accipientis".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 532/43. Compañía Explotadora de Santo Domingo, s. A., y coaga. 7 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.