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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 275
ACTOS RECLAMADOS, CUANDO CESAN SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 275
La Suprema Corte ha establecido que la cesación de efectos del acto reclamado, no consiste en que ya no se puedan producir en lo futuro, sino que es necesario que sobrevenga una revocación total del acto y de los efectos que ella produce. Ahora bien, si para que exista cesación de efectos se necesita una revocación total del acto reclamado, debe concluirse que no se produce tal resultado, cuando sólo provisionalmente se deja el acto sin efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2704/47. Asociación Mutualista China "Lun Sing". 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.