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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 278
MEDICINAS, IMPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 278
Como la Secretaría de Salubridad y Asistencia tiene facultades para exigir, en algunos casos, que la medicina o producto importado sea modificado, es claro que la revisión de dicho producto o medicina esta íntimamente ligada con el propósito de asegurar que esta de acuerdo con las normas jurídicas y principios científicos, de donde resulta de interés público, no permitir que se importen artículos medicinales que no hayan sido revisados, en los términos de la ley, dado que esta medida únicamente tiende a proteger la salud de la colectividad. por tanto, es improcedente conceder la suspensión en contra de la cancelación del permiso de importación de una medicina, cuando no esta comprobado el pago de derechos por revisión, ni se ha solicitado esta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 9749/45. Maza Matute Santiago. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.