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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 421
RADIODIFUSORAS, CAMBIO DE FRECUENCIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 421
El artículo 413 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al otorgar la facultad discrecional, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para cambiar la frecuencia de las estaciones radiodifusoras, no es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la facultad discrecional que se otorga a las autoridades, no está en pugna con nuestro régimen de derecho, ya que está sujeto a principios fundamentales, doctrinalmente aceptados como normas para el ejercicio de dicha potestad y que son: apreciación real de los hechos; así como de las pruebas aportadas por los interesados; no suponer hechos o pruebas inexistentes; no comprometer el interés general, y atender los conocimientos técnicos y administrativos. Estos postulados no pueden conceptuarse proscritos por el artículo 413.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1302/47. Cía. Radiodifusora de Piedras Negras, S, A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.