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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 422
RADIODIFUSORAS, CAMBIO DE FRECUENCIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 422
Una vez concedido a un beneficiario el uso de frecuencia, indiscutiblemente se crea un derecho perfectamente definido, ya que no es indiferente la modificación de la longitud de onda, ni desde el punto de vista de las características de los circuitos oscilatorios, según lo expresan los peritos, no con referencia a los resultados técnicos prácticos de la difusión. Por tanto, la sola cita del artículo 413 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para ordenar el cambio de frecuencia de una difusora, es violatoria de garantías, si no está debidamente motivado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1302/47. Cía. Radiodifusora de Piedras Negras, S. A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.