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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 427
COOPERACION, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 427
Si bien existe jurisprudencia sobre que a falta de informes deben tenerse como ciertos los actos reclamados, y que corresponde al quejoso, en tal caso, la carga de la prueba, también lo es, que se viola el artículo 8o. de la Ley de Cooperación, si no se da a conocer previamente al causante, el valor de las obras que se trata de ejecutar y su precio unitario, y tratándose de un acto negativo, el causante no está en la posibilidad de probar y la carga de la prueba toca a las autoridades responsables para acreditar que cumplieron con lo preceptuado por el citado artículo 8o., y si no existe esa prueba, es evidente que se violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues notoriamente se priva al quejoso de defensa y del uso de sus derechos, y se le molesta consiguientemente sin causa fundada ni motivada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8525/46. Serralde Francisco A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.