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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 611
IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 611
Cuando se alegue que un impuesto es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y la pretendida falta de equidad o proporcionalidad aparezca como dudosa o leve, no cabe hacer en el juicio de garantías la crítica de la ley respectiva; pero, en cambio, la justicia federal puede y debe otorgar la protección solicitada, cuando se acredite plenamente que hay notoria desproporción de la carga fiscal, de suerte que el impuesto resulte exorbitante, ruinoso o prácticamente confiscatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3027/47. Compañía Minera de Magurichic, S. A. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.