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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 616
MANDATO PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS, FACULTAD DE LAS SOCIEDADES, PARA EJERCERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 616
No cualquier expediente instruido por funcionarios que pertenezcan al Poder Ejecutivo, tiene el carácter de contencioso administrativo, sino tan sólo aquellos procedimientos encaminados a resolver un conflicto que surja entre la Administración y los particulares, o a decir sobre la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo, es decir, para que se integre el concepto de juicio contencioso, se requiere que previamente exista un litigio que un particular, o aun la misma autoridad como en el caso del artículo 160 del Código Fiscal, impugne la legalidad de una resolución administrativa. Por tanto, no se necesita título profesional registrado para que una sociedad mercantil ejercite un mandato para gestionar el registro de un producto comercial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2291/47. Agencias Selectas, S. A. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.