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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 721
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II, DOCUMENTOS PARA LIQUIDARLOS. DIVIDENDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 721
De la circunstancia de que las declaraciones en Cédula II, sobre dividendos no sean calificables, no pueden derivarse que las autoridades fiscales carezcan de facultades para solicitar de quienes están obligados a retener y pagar ese impuesto, la documentación necesaria para revisar tales declaraciones y formular la liquidación del impuesto, ya que si la autoridad fiscal está facultada para revisar tales declaraciones , también la tiene para solicitar la documentación comprobatoria correspondiente, en los términos del artículo 117, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, las sociedades obligadas a retener y pagar el impuesto sobre dividendos, también lo están a proporcionar a las autoridades respectivas, los comprobantes, cuando sean requeridas para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2283/47. Productos Internacionales, S. A. 16 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.