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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 781
LIBROS DE CONTABILIDAD, SALIDAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 781
La circunstancia de que un libro permanezca veinte días en el domicilio del contador, después de haberse dado el aviso que previene el artículo 65 de la Ley General del Timbre, no acredita que se esté ante una salida definitiva de dicho libro, en vez de una provisional, sin que deba considerarse infringido dicho artículo, por el transcurso de los veinte días, ya que no establece cual es el plazo máximo que puedan permanecer los libros en el domicilio del contador, ni aparece administrativamente se haya fijado término, ni una base para sostener que el transcurso de tales días revele que se ha infringido la mencionada posición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2728/47. Vieyra Victoriana. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.