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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 785
ALCABALAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 785
Si de una ley se desprende que el impuesto que cobra por unas mercancías, no se hace efectivo si estas permanecen en el municipio, sino únicamente grava a las que salen de el, es indudable que al gravar la salida de mercancía de ese lugar, se viola el artículo 117, fracción V, de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3277/47. Karam Saba Jorge. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.