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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 789
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VICIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 789
Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 155 de la Ley de Amparo, claramente exigen la identidad entre el funcionario que admita las pruebas y aquél que pronunció la sentencia, y este requisito, así como el de que no haya resoluciones ni actuaciones sin firmar y de que no se interrumpa la audiencia, sin que de la misma quede constancia suscrita por los funcionarios que en ella intervienen, son reglas fundamentales del juicio de amparo, cuya violación implica la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo 2472/46. Sevilla Serdán Natalia. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época, Tomo XC, página 1875. Amparo administrativo en revisión 7051/46. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.