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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 794
LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 794
Si bien las leyes, en general, tienden a mantener la coexistencia de los derechos de los particulares en sus relaciones con el poder público, no es posible concluir que la suspensión contra la leyes sea improcedente, puesto que no todas afectan directamente al orden público, único caso en que no se satisface la exigencia del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 1893/47. Cámara Nacional de Comercio de Tierra Blanca, Ver. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.